Francisco Selma Mendoza, Delegado Territorial de la Asociación Española de la Carretera en la Comunidad Valenciana
Artículo publicado en el diario Levante el 23 de marzo de 2013
El Ministerio del Interior pretende una Modificación del Reglamento General de Circulación vigente desde 2003 que pretende variar los límites de velocidad vigentes:
- Aumentar el límite de velocidad a130 Km/h. en autovías y autopistas, esto es, a aquellos que pagan o que se quiere que paguen (pago por uso).
- Disminuir el límite de velocidad en las carreteras convencionales:
+ de anchura superior a 6,50 m. a 90 Km/haunque tengan arcén superior a 1,50 m.
+ de anchura inferior a 6,50 m. a 70 Km/hsi tiene marca longitudinal de separación entre sentidos
+ de anchura inferior a 6,50 m. a 50 Km/h si no tiene marca longitudinal de separación
En relación al posible aumento de velocidad a 130 Km./h. en las autopistas y autovias, nuestra opinión es que deberá de supeditarse a garantizar la seguridad de todos los usuarios, mediante una auditoria de seguridad vial que confirme las características exigidas, conforme a las directivas europeas. Esta elevación a 130 Km/h., deberá estar en todo momento supervisada por el Centro de Tráfico respectivo, que compruebe que las condiciones climáticas y de visibilidad son las idóneas. En cuanto no lo sean, deberán de retornar a la limitación anterior.
Por lo contrario, se procede a la disminución del límite de velocidad en las carreteras convencionales, sin duda, por la menor reducción de accidentalidad en esta última década, rebajando a 90 Km/h. y 70 Km/h. lo que, con conceptos similares, se establecía en 100 Km/h. y 80 Km/h.
Mención especial queremos hacer a la limitación de velocidad máxima de 50Km./h. para carreteras convencionales, con plataforma inferior a6,50 m. de anchura y sin marca longitudinal de separación entre sentidos , lo que se produce en la práctica con anchuras de calzada que no alcanzan los5,50 m.
Nos estamos refiriendo a las carreteras mal denominadas secundarias, de titularidad autonómica y de diputaciones provinciales y cabildos en las que debemos hacer las siguientes observaciones:
- Ninguna objeción a la limitación de velocidad impuesta a las carreteras con estas características geométricas de la calzada. Sencillamente no reúnen condiciones mínimas de seguridad para circular a una velocidad superior.
- No obstante lo anterior, si persisten carreteras de ámbito provincial o autonómico con estas características es porque no se ha dispuesto de presupuesto suficiente para atender a su mejora. El reconocimiento de estas carencias, en una sociedad desarrollada, no debiera limitarse a prohibir lo que se considera está en peores condiciones.
- El simple reconocimiento de que hay miles de kilómetros de carreteras autonómicas y provinciales en España, que no cumplen unos estándares mínimos debería de implicar cuanto menos:
- Inventario inmediato de carreteras de estas características, al menos, de Comunidades Autónomas, Diputaciones y Cabildos, clarificando las que deban permanecer como carreteras y las que deban de tratarse como vías municipales o de servicio a otros enclaves (presas, parques naturales, etc)
- Plan de Mejora de estas carreteras para que en el plazo mas breve (con los presupuestos disponibles) pueda procederse a su mejora para tener las condiciones de seguridad mínimas para poder circular a70 Km. /h.
- Solo, con carácter provisional, mientras se ejecuta dicho plan debería procederse a implantar como velocidad máxima permitida 50 Km./h.
Hay que tener muy presente que las carreteras denominadas secundarias, estarán afectadas en gran parte por esta nueva disposición, y la mejora y adecuación de la red de carreteras secundarias es un objetivo nacional, al suponer, la accesibilidad desde y hacia el municipio, un elemento básico para la actividad económica y el acceso a todos los bienes y servicios que los ciudadanos requieren hoy día, entre los que se encuentran el acceso a la educación , a la sanidad y a los servicios sociales.